Mediación.
La mediación es una forma alternativa a la tradicional vía judicial de resolución de conflictos. En mediación son los sujetos implicados los que afrontan su controversia y deciden sobre ella teniendo siempre como objetivo el interés común.
En mediación las partes deciden, son ellas mismas las que deben resolver sus diferencias , realizar sus conclusiones y tomar las medidas necesarias para conseguir la solución al problema que las ha enfrentado.
Son ellas y no un tercero, el juez, extraño a ellas y desconocedor de sus circunstancias, las que van a tener toda la información para obtener una solución aceptable para ambas y estable por tanto en el tiempo. En mediación todos ganamos, no tenemos vencedor y vencido.
La labor del mediador estará centrada en ayudar a las partes a que por sí solas puedas arreglar sus diferencias, función que realizará con objetividad, neutralidad, confidencialidad.
El objetivo del mediador será intentar que se reestablezca la comunicación entre las partes, conseguido esto,serán los sujetos implicados, los que ya sin reproches ni recriminaciones, resuelvan su situación. El mediador, es un tercero imparcial que pretende que los implicados en el conflicto tomen conciencia de su papel y asuman su responsabilidad a la hora de alcanzar acuerdos. Ahora bien ¿qué ganamos al resolver un conflicto nosotros mismos y no un tercero juzgador? ¿Qué ventajas y beneficios me presenta la mediación respecto a un procedimiento judicial tradicional?
- Ahorro. más barata que los procedimientos judiciales
- Rapidez. La solución en un procedimiento de mediación es más rápida que la de un procedimiento judicial, que en Primera Instancia tienen un plazo medio de resolución de 10 meses.
- Confidencialidad. El mediador tiene un compromiso obligatorio mantener en secreto las manifestaciones de las partes y de los documentos aportados en las sesiones.
- Solución a medida. La solución que pueda ofrecer a un juez debe ajustarse siempre a lo que diga expresamente sobre ese hecho la norma jurídica, esta solución puede no satisfacer a las partes, que prefieran optar por una solución más imaginativa adaptada a su situación personal.
- Versatilidad. la mediación puede aplicarse a una multitud de controversias, sobre todo en relación con todos aquellos conflictos surgidos entre dos partes que mantienen una relación continuada (familias, comunidades de vecinos, empresas, etc.).
- Soluciones estables. Al no ser la solución impuesta por una tercera persona externa al conflicto, suele ser más estable y duradera que la que imponen los tribunales, ”estoy cumpliendo mi acuerdo porque es lo que yo he decidido”.
- Acuerdos parciales son posibles facilita la consecución de acuerdos en algunos puntos del conflicto y permite en caso de que sea necesario, ir al Juzgado con soluciones parciales. La mediación y vía judicial son complementarias.
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