QUIERO DIVORCIARME RÁPIDO Y NO TENGO HIJOS => DIVORCIO NOTARIAL
La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria contiene la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse o separarse mediante notario.
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La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria contiene la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse o separarse mediante notario.
Como apuntábamos en la entrada anterior mediante la incapacitación judicial no limitamos los derechos del incapacitado sino que lo protegemos, es por ello, por lo que una persona incapacitada judicialmente no está limitada ni anulada como persona, sólo que necesitará para actuar una tutela de otra persona.
¿En qué consiste la incapacitación?
A las familias con un miembro susceptible de ser incapacitado, en ocasiones se les presenta la duda de hacerlo o no, porque tendemos a pensar que con este hecho estamos anulando a nuestro familiar, ya no va a contar para la sociedad, y no nos va a traer más que problemas pero, ¿es esto así?, ¿tenemos claro lo que limita la incapacitación judicial?.
Partiremos de la distinción entre capacidad de obrar y capacidad jurídica: